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DECRETO N° 629

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CHIMALAPA, DISTRITO DE JUCHITÁN, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Chimalapa, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

PARTICIPACIONES
$ 3’696,289.71
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
3’696,289.71
Fondo Municipal de Participaciones
2’672,509.01
Fondo de Fomento Municipal
914,257.26
Fondo Municipal de Compensación
77,404.20
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
 
32,119.24

 

 

APORTACIONES
$ 9’707,541.00
APORTACIONES FEDERALES
9‘707,541.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
7’249,979.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
2’457,562.00

 

 

TOTAL DE INGRESOS
$ 13’403,830.71

 

TÍTULO SEGUNDO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 2.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO TERCERO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 3.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus Anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de junio de 2008.

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. SILVIA E. ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA