DECRETO N° 629
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CHIMALAPA, DISTRITO DE JUCHITÁN, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Chimalapa, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PARTICIPACIONES |
$ 3’696,289.71 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
3’696,289.71 |
Fondo Municipal de Participaciones |
2’672,509.01 |
Fondo de Fomento Municipal |
914,257.26 |
Fondo Municipal de Compensación |
77,404.20 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
32,119.24 |
APORTACIONES |
$ 9’707,541.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
9‘707,541.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
7’249,979.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
2’457,562.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 13’403,830.71 |
TÍTULO SEGUNDO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 2.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO TERCERO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 3.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus Anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de junio de 2008.
DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA E. ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA